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Procedimiento para donar al Fondo COVID19 ESPAÑA de Empresa y Sociedad

Escrito por Paco Abad | Apr 18, 2019 9:44:26 AM

A continuación presentamos el procedimiento para donar al Fondo COVID19 ESPAÑA de Empresa y Sociedad mediante transferencia.

En el caso de donaciones procedentes de países europeos, consultar previamente a través de fundacion@empresaysociedad.org para optimizar el procedimiento a través de Transnational Giving Europe.

El procedimiento se concentra en donaciones mediante transferencia. Es el siguiente:

1.  Completar y enviar  este formulario con datos de identificación del donante.

2. Enviar un email a fundacion@empresaysociedad.org indicando que se ha completado el formulario anterior y adjuntando una copia del documento público identificativo del donante en su país.

3. Efectuar el pago mediante transferencia del importe a la cuenta siguiente:

  • Titular:               Fundación Empresa y Sociedad (G 81 230 872)
  • Banco:                Banco Caminos / Almagro 8  /  28010 Madrid
  • IBAN                  ES79 0234 0001 0490 3028 5466
  • SWIFT                CCOCESMM
  • Concepto            “Fondo COVID19 ESPAÑA+  NOMBRE DEL DONANTE«

4. Tras recibir la donación, Fundación Empresa y Sociedad emitirá el certificado de donación para el donante., que enviará por email al donante (PDF).

5. La Fundación Empresa y Sociedad transferirá dicho importe a la entidad beneficiaria, previa deducción de los gastos directos y costes estándar para gestión de donaciones internacionales (5% del importe, con un mínimo de 50 euros).

A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria, de acuerdo con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

Sobre Transnational Giving Europe

La Fundación Empresa y Sociedad es miembro de Transnational Giving Europe (TGE). TGE es una red de fundaciones de referencia en los países europeos y del mundo anglosajón que facilita que el donante se acoja al tratamiento fiscal existente en su país cuando realiza donaciones a entidades beneficiarias de otros. Se basa en unos procedimientos de due dilligence acordes a la normativa de cada país. En España tienen el visto bueno previo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y están adaptados a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

 

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