Simplificamos la aplicación de la fiscalidad y el cumplimiento normativo de las donaciones internacionales
Las donaciones internacionales a entidades sin fines lucrativos, principalmente a fundaciones, están sujetas a la legislación tanto del país del donante como del país del beneficiario. Se concentran sobre todo en el ámbito fiscal y en el del cumplimiento normativo.
El procedimiento a seguir cuando España es país de origen donaciones internacionales es diferente en función de cuál sea el país de la entidad beneficiaria de las donaciones:
En ambos casos, es un procedimiento que tiene el visto bueno previo de la Agencia Tributaria y está adaptado a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. En el caso de esta última, las fundaciones son sujetos obligados para cualquier donación superior a 100 euros.
Cuando una entidad española es beneficiaria de donaciones internacionales, el procedimiento es el que explicamos a continuación.
Cuando la entidad beneficiaria es de un país miembro de TGE, el primer paso es que la entidad beneficiaria se dirija al miembro de TGE de su país para que le presente TGE y le facilite el acceso a la plataforma de TGE a la que deberá remitir la información necesaria.
En España sería mediante un correo electrónico a tge@empresaysociedad.org , incluyendo datos de contacto. Se trata principalmente del TGE Grant Eligibility Application Form (GEAF) y de los documentos que la plataforma menciona (en inglés siempre que sea posible, idioma oficial común de TGE), principalmente:
Cada país tiene su procedimiento, ya que la normativa aplicable (administrativa, fiscal, sobre prevención del blanqueo de capitales) exige documentación e información ligeramente diferente.
A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria según la legislación concreta en algunos países.
Cuando la entidad beneficiaria NO es de un país miembro de TGE, este es el proceso (enlace). Se inicia mediante un correo electrónico a fundacion@empresaysociedad.org , incluyendo datos de contacto.
A continuación:
Este «coste» es, en cualquiera de los casos anteriores, una donación a la Fundación Empresa y Sociedad (Empresa y Sociedad) que comparte con el resto de miembros TGE para su sostenimiento (equipo administrativo, tecnología, apoyo en caso de preguntas que formulen la autoridades de las que depende la fiscalidad y el antiblanqueo de capitales…).
El «coste» mínimo es de 50 euros por donación (certificado emitido) porque la normativa española sobre fiscalidad y prevención del blanqueo de capitales requiere unos trámites administrativos ineludibles que por ahora no se pueden automatizar. Por otro lado, quien realiza microdonaciones no suele demandar el certificado de donación. Por eso, para las donaciones inferiores a 1.000 euros recomendamos:
En España el donante debe proceder de la forma siguiente, donde es muy importante que los puntos 1 y 2 se completen siempre con anterioridad al 3 (envío de la transferencia) :
2. Adjuntar una copia (PDF) de su DNI o tarjeta con el CIF del donante (si es español) o con el NIE (en caso contrario). Es un documento clave para tramitar la información a la AEAT sobre el tratamiento fiscal de la donación en España y para cumplir la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
3. Efectuar el pago mediante transferencia del importe en euros a la cuenta siguiente:
La Fundación Empresa y Sociedad opera habitualmente en euros, pero puede hacerlo en dólares USA o en libras esterlinas previa solicitud del donante.
4. Tras recibir la donación, Empresa y Sociedad emitirá el certificado para el donante, acorde a la legislación española.
5. Empresa y Sociedad transferirá dicho importe a la entidad beneficiaria, previa deducción de los costes estándar antes mencionados.
6. Finalmente, Empresa y Sociedad informará a la Agencia Tributaria para que tenga en cuenta la donación en sus registros.
A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria, de acuerdo con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Recomendamos que para donaciones inferiores a 1.000 euros se utilice el sistema de donaciones online cuando sea posible. Es así cuando la entidad beneficiaria permite hacerlo a través de la Plataforma de TGE online (más información).
Además de la cobertura de costes mencionada, esta actividad de Empresa y Sociedad se financia gracias a donaciones adicionales de un grupo de personas y entidades. Son donaciones que permiten que crezca nuestra labor de inspiración de la filantropía para otras personas, empresas y entidades, y la innovación que necesitamos para el desarrollo de nuevas formas de filantropía para todos los públicos.
Por eso cualquier donante tiene la posibilidad de añadir un importe adicional al de su donación finalista, que esté destinado a Empresa y Sociedad. Se puede hacer mediante una segunda donación simultánea, siguiendo lo indicado en el epígrafe anterior, «Para donantes españoles por transferencia».
El detalle se encuentra en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por la Ley 154/2021, de 11 de octubre y el Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre. Ambas introducen algunos cambios conceptuales, que a efectos operativos están pendientes de un futuro desarrollo reglamentario (ver opinión profesional de PKF Attest así como el comentario de la Asociación Española de Fundaciones, ambos alineados en sus conclusiones).
La Fundación Empresa y Sociedad está clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal por Resolución de 7 de septiembre de 1995 con el número de registro asignado 455, una inscripción que conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.
Está sujeta a diversas normativas nacionales e internacionales, entre ellas las de supervisión de su actividad, de carácter fiscal y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Su CIF es ES-G81230872.
La Fundación Empresa y Sociedad cuenta con unas políticas y procedimientos que cubren las medidas de diligencia debida de sus donantes y beneficiarios y la diligencia debida reforzada para las situaciones de mayor riesgo. Entre ellas se incluyen medidas para identificar y verificar a beneficiarios y donantes, el origen de la riqueza y la fuente de los fondos, así como la comprensión de quiénes son los propietarios y controlan en última instancia una organización. En la medida de lo posible, estas comprobaciones se realizan por vía electrónica. Sin embargo, en determinadas circunstancias puede ser necesario solicitar documentación de identificación adicional para satisfacer nuestros requisitos según la normativa.
Vea aquí la información legal y de privacidad relacionadas