Las donaciones internacionales a entidades sin fines lucrativos, principalmente a fundaciones, están sujetas a legislaciones especiales tanto del país del donante como del país del beneficiario. Se concentran sobre todo en el ámbito fiscal y en el del cumplimiento normativo.
La Fundación Empresa y Sociedad forma parte una red de fundaciones de referencia en los principales países del mundo (en Europa, de Transnational Giving Europe (TGE)) que facilita que el donante se acoja al tratamiento fiscal existente en su país y simplifica el cumplimiento de la normativa en los dos países cuando realiza donaciones a entidades beneficiarias de otros.
A continuación resumimos el procedimiento que aplica cuando España es país de origen de las donaciones. Aplica solo a fundaciones previamente aprobadas tras un proceso previo de due dilligence entidad beneficiaria en su país.
Sobre donaciones por transferencia
Recomendamos realizar donaciones por transferencia cuando la donación es superior a 1.000 euros. En caso contrario, la recomendación es utilizar los sistemas online que ofrecen las entidades beneficiarias (ver más abajo) por la agilidad y los costes del proceso.
El donante debe proceder de la forma siguiente, donde es muy importante que los puntos 1 y 2 se completen siempre con anterioridad al 3 (envío de la transferencia) :
1. Enviar un email a fabad@empresaysociedad.org indicando:- El importe de la donación.
- La entidad beneficiaria, que debe haber sido aprobada tras evaluar la documentación solicitada. Y, cuando haya varias opciones, el proyecto específico al que asignar la donación.
- Datos de identificación del donante:
- Nombre y apellidos o razón social
- Dirección postal
- Número de teléfono
- Identificación fiscal (NIF, nº de pasaporte o CIF).
2. Adjuntar una copia (PDF) de su DNI o tarjeta con el CIF del donante (si es español) o con el NIE (en caso contrario). Es un documento clave para tramitar la información a la Agencia Tributaria sobre el tratamiento fiscal de la donación en España y para cumplir la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
3. Efectuar el pago mediante transferencia del importe en euros a la cuenta siguiente:
- Titular: Fundación Empresa y Sociedad (G 81 230 872)
- Banco: CBNK / Almagro 8 / 28010 Madrid
- IBAN ES43 0234 0001 0510 0384 7629
- SWIFT CCOCESMM
- Concepto “Donación de XXXXXX para YYYYYYY”
Trabajamos principalmente en euros, a través de esta cuenta. Pero disponemos de otras cuentas para operar en libras inglesas (GBP) o en dólares americanos (US$), previa consulta del donante.
4. Tras recibir la donación, Empresa y Sociedad emitirá el certificado para el donante, acorde a la legislación española.
5. Empresa y Sociedad transferirá dicho importe a la entidad beneficiaria, previa deducción de los costes estándar (ver enlace anterior; en general un 5% más los gastos bancarios, con un mínimo de 50 euros por certificado emitido).
6. Finalmente, Empresa y Sociedad informará a la Agencia Tributaria para que tenga en cuenta la donación en sus registros.
A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria, de acuerdo con la legislación concreta del país de origen o del país del beneficiario de la donación.
Sobre las donaciones online
Recomendamos que para donaciones inferiores a 1.000 euros se utilice SIEMPRE QUE SEA POSIBLE el sistema de donaciones online que ofrecen las entidades beneficiarias, por la agilidad y los costes del proceso. Pero se puede hacer así sólo cuando la entidad beneficiaria permite hacerlo a través de la Plataforma de TGE online (más información). En caso contrario, solo se podrá hacer por transferencia.
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¿Ayudas también a Empresa y Sociedad?
Además de la cobertura de costes por parte de la entidad beneficiaria, esta actividad de Empresa y Sociedad se financia gracias a donaciones adicionales de un grupo de personas y entidades. Son donaciones que permiten que crezca nuestra labor de inspiración de la filantropía para otras personas, empresas y entidades, y la innovación que necesitamos para el desarrollo de nuevas formas de filantropía para todos los públicos.
Por eso cualquier donante tiene la posibilidad de añadir un importe adicional al de su donación finalista, que esté destinado a Empresa y Sociedad. Se puede hacer mediante una segunda donación simultánea, siguiendo lo indicado en el epígrafe anterior, «Para donantes españoles por transferencia».
Sobre la fiscalidad aplicable a donantes españoles
Empresa y Sociedad informa a la Agencia Tributaria en los plazos aplicables de todas las donaciones que recibe. Por eso, a efectos del impuesto sobre la renta, las donaciones aparecen reflejadas en el borrador de tu declaración de la renta.
En el caso de personas jurídicas, el exceso sobre el límite del 10% de la base imponible en la deducción total por donativos en el impuesto sobre sociedades se puede deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
El detalle se encuentra en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por la Ley 154/2021, de 11 de octubre y el Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre. Ambas introducen algunos cambios conceptuales, que a efectos operativos están pendientes de un futuro desarrollo reglamentario (ver opinión profesional de PKF Attest así como el comentario de la Asociación Española de Fundaciones, ambos alineados en sus conclusiones).
Sobre Protección de Datos y cumplimiento normativo
La Fundación Empresa y Sociedad (Empresa y Sociedad) está clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal por Resolución de 7 de septiembre de 1995 con el número de registro asignado 455, una inscripción que conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.
Está sujeta a diversas normativas nacionales e internacionales, entre ellas las de supervisión de su actividad, de carácter fiscal y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Su CIF es ES-G81230872.
Empresa y Sociedad cuenta con unas políticas y procedimientos que cubren las medidas de diligencia debida de sus donantes y beneficiarios y la diligencia debida reforzada para las situaciones de mayor riesgo. Entre ellas se incluyen medidas para identificar y verificar a beneficiarios y donantes, el origen de la riqueza y la fuente de los fondos, así como la comprensión de quiénes son los propietarios y controlan en última instancia una organización. En la medida de lo posible, estas comprobaciones se realizan por vía electrónica. Sin embargo, en determinadas circunstancias puede ser necesario solicitar documentación de identificación adicional para satisfacer nuestros requisitos según la normativa.
Ver aquí la información legal y de privacidad relacionadas
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